¿Cómo cumplo con la ley?
A través de la contratación del 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez en empresas con 100 o más trabajadores.
Formas alternativas de cumplir la Ley para aquellas empresas que, teniendo razones fundadas, no puedan realizar las contrataciones.
Tercerización: Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que emplean a personas con discapacidad.
Donación: Efectuar donaciones a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones que incentiven la inclusión laboral de personas con discapacidad.
En el caso de empresas “multirut” o “unidad económica”, el cálculo de la reserva legal del 1% sería respecto de todo el grupo de empresas que han de ser consideradas un solo empleador para efectos laborales.
MODIFICACIONES A LA LEY 21.015 DS42.
¿Cómo se cuenta el 1%?
Desde el año 2024:
Deberá sumarse el número de trabajadores de cada uno de los 10 meses previos al 31.10.2023, esto es del 01.01.2023 al 31.10.2023, según lo informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro y dividir esta sumatoria por 10. Si el resultado del promedio contiene decimales se aproxima a inferior.
Desde el año 2025:
Deberá sumarse el número de trabajadores de cada uno de los 12 meses previos al 31 de octubre del año anterior al de envío de la comunicación electrónica, según lo informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744 y dividir esta sumatoria por 12. Si el resultado del promedio contiene decimales se aproxima a inferior.
¿Cuándo y cómo se comunica?
Durante cada uno de los meses del año, conforme a la información contenida en la comunicación electrónica remitida en el mes de enero en base a los trabajadores contratados en la anualidad anterior, sin considerar el número efectivo de trabajadores contratados en cada mes. Se debe comunicar lo siguiente:
La ley de inclusión laboral establece que las empresas con un promedio de 100 o más trabajadores deben realizar una comunicación electrónica en enero de cada año, en la cual se informe a la Dirección del Trabajo de su cumplimiento de dicha ley.
la cual debe incluir:
El número de trabajadores de cada mes que se consideran para calcular el total de trabajadores (e.d. los 12 meses previos al 31 de octubre).
El promedio del número de trabajadores.
Si, por razones fundadas, el 1% de personas contratadas con discapacidad, se debe indicar la razón invocada y la medida subsidiaria de cumplimiento adoptada.
a. Si se esgrime la falta de candidatos con discapacidad como razón, debe presentarse el certificado de la Bolsa Nacional de Empleo con ofertas publicada con una duración de 30 días.
b. Si se usa la donación como medida subsidiaria, se deberá informar utilizando el Certificado N°60 del Servicio de Impuestos Internos (entregado por la organización donataria). Esta donación desde el 2024 se realizará solo durante el mes de enero, la suma de la donación es equivale a 24 sueldos mínimos por cada trabajador con discapacidad no contratado.
c. Si se usa la medida subsidiaria de Contratos de Prestación de Servicios, se deberán informar los números de cédula de identidad de los trabajadores que prestaron servicios en la empresa.
4. El número de contratos vigentes que el empleador mantiene con personas con discapacidad.
5. El número de contratos con personas con discapacidad que se terminaron durante el año.
6. El nombre y cédula de identidad del gestor o gestora de inclusión laboral: Se trata de un trabajador o trabajadora con conocimientos específicos en materias de inclusión laboral.
7. Las políticas en materias de inclusión que tenga la empresa.
8. Copias de los contratos de las personas con discapacidad contratadas
9. Antecedentes que den cuenta de la celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.
¿Qué pasa si a mi empresa no llegan postulantes o es de alto riesgo?
La Ley N° 21.015 establece que solo existen dos motivos justificados (o ‘razones fundadas’) para no mantener un 1% de contratos con personas con discapacidad. Las razones fundadas son:
la naturaleza de las funciones de la empresa. solo se puede invocar esta razón cuando ninguno de los procesos o actividades de la empresa pueden ser desarrollados por personas con discapacidad.
Para argumentar esta causal, el reglamento establece que:
• No basta con invocar el giro de la empresa.
• Se debe producir un informe detallado que analice cada puesto de trabajo, con una descripción exhaustiva de las funciones, competencias, conocimientos técnicos, actividades esenciales y no esenciales, ubicación física y factores de desempeño funcional.
• Este informe debe ser firmado por el representante legal de la empresa y por el gestor de inclusión, quienes deben indicar que ninguno de los puestos de trabajo de la empresa puede ser desarrollados por una persona con discapacidad.
• El gestor de inclusión laboral puede colaborar, desde el ámbito de sus competencias, en la elaboración del informe de análisis de puestos de trabajo.
la falta de candidatos con discapacidad para los puestos ofrecidos. Para corroborar, en la comunicación electrónica debe incorporar el certificado de la BNE en donde no aparezcan postulantes con algún tipo e discapacidad postulando al oferta subida.
Estas son las únicas dos razones que habilitan a las empresas para cumplir la ley de manera subsidiaria o alternativa.
¿Qué opinas respecto a esta ley?
¿Cómo evalúas su aplicabilidad?
Fais
Transformando a través de la inclusión social y laboral.
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