¿Cómo?

Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas que tienen 100 o más trabajadores/as deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Se entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación al respecto. Para más información sobre casas certificadoras, revisar ChileValora.

¿Qué debe hacer la persona certificada?

El experto o gestor es un trabajador de RRHH de la empresa y está encargado de:

  1. implementar el plan de inclusión laboral en la organización.

  2. realizar un diagnóstico de inclusión laboral para personas con discapacidad.

  3. organizar las acciones de capacitación sobre inclusión y elaborar.

  4. Monitorear políticas en materia de inclusión, que consideren medidas de accesibilidad y ajustes necesarios acordes a las necesidades del trabajador o trabajadora con discapacidad.

¿Qué exige la ley?

La ley exige a las empresas las siguientes medidas:

  1. Fomentar políticas de integración en el ámbito laboral.

  2. Diseñar programas de formación.

  3. Certificar a un empleado como especialista en la integración laboral de personas con discapacidad.

  4. Comunicación electrónica anual a la Dirección del Trabajo debe incorporar información detallada, como el número mensual de trabajadores, el promedio mensual de empleados, informe de razones fundadas (si las hubiera), datos sobre donaciones o acuerdos de servicios como medidas complementarias, así como detalles sobre el encargado o encargada de la integración laboral.

¿Cuántos especialistas en inclusión laboral debería designar un empleador que opera bajo más de una razón social?

En el caso de empresas con una plantilla de 100 empleados o más, se requiere que cada empresa certifique a un profesional de Recursos Humanos como experto en inclusión laboral. Esto implica que, en el caso de empresas que forman parte de un grupo o holding más extenso, cada entidad dentro del holding debe certificar a su propio especialista. A excepción de las empresas que han sido legalmente reconocidas como multirut, las cuales pueden contar con un solo gestor de inclusión laboral en el contexto de dicho multirut.

¿Qué opinas respecto a esta ley?

¿Cómo evalúas su aplicabilidad?